Pese a que son cada día más quienes utilizan las licencias Creative Commons para compartir, entre otros, sus posts, sus fotografías, o sus canciones, este tipo de licencias sigue siendo una interrogante para muchos, que desconocen los límites exactos de su utilización.
El contexto jurídico en el que se engloban es relativamente sencillo. El autor de una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de ordenador, una fotografía, etc) es, por el solo hecho de su creación y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la concreta licencia escogida por el autor. Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias distintas, resultado de combinar los siguientes cuatro elementos:
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